AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de sometimiento total y parcial de la nación a dominio extranjero, revelación de secretos e incumplimiento de deberes. Interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta, señaló que en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044, permite aplicar de manera retroactiva en juicios de responsabilidades a altos dignatarios del Estado que se encuentran en trámite, serán resueltos conforme a la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003. Consideró que, dicha normativa es discriminatoria, contradictoria e incoherente a los límites de los principios y valores ético-morales de la nueva visón constitucional y que no responden a la voluntad del pueblo; además, vulneró el principio de jerarquía normativa establecida en el bloque de constitucionalidad; puesto que, se apartó de los requisitos, condiciones y procedimientos del debido proceso y sus garantías; así como su derecho a la impugnación y acceder a una segunda instancia de revisión; también, a poder elegir la aplicación de una ley más favorable; por lo que, considera que se estuvieran vulnerando sus derechos y contraviniendo la jurisprudencia.
- Antonio Guido Campero Segovia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- “
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia
- RATIFICAR