Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Auto Supremo 020/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 80 a 98, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- Antonio Guido Campero Segovia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- “
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia
- RATIFICAR