AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
Antonio Guido Campero Segovia
En consulta el Auto Supremo 020/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 80 a 98, pronunciada por Antonio Guido Campero Segovia, Jorge Isaac von Borries Médez, Rómulo Calle Mamani, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Iván Lima Magne y Elisa Sánchez Mamani, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Marco Antonio Vásquez Ortiz, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidenta, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010-, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9.4, 14.II, 108, 109, 115.II, 116.I, 117.I, 123; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Antonio Guido Campero Segovia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- “
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia
- RATIFICAR