AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que el Auto Supremo 020/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 80 a 98, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, y que ahora es objeto de análisis.
Ahora bien, se verificó que el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta presentado, fue planteado sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón de que el accionante, en los argumentos que esgrimió, no desarrolló de manera precisa cómo es que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044, fuese incompatible con la Constitución Política del Estado, sin argumentar y fundamentar de qué forma la referida norma impugnada es contraria a los principios, valores y preceptos establecidos en la Ley Fundamental.
Asimismo, no existe una adecuación necesaria entre la retroactividad de la Ley 2445 y la Ley 044 por parte del accionante; es más, no argumentó de qué forma éstas Leyes no se encontrarían en armonía con la Ley Fundamental y su validez inconstitucional en el tiempo; por lo cual, el referido accionante, sólo se limitó a transcribir de manera literal los artículos descritos; por cuanto, éste carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.
- Antonio Guido Campero Segovia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- “
- Fragmento 10
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- puesto que se le negaría el derecho a la impugnación y al acceso a una segunda instancia
- RATIFICAR