AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-CA

Fecha: 07-Sep-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que el Auto Supremo 020/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 80 a 98, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, y que ahora es objeto de análisis.

Ahora bien, se verificó que el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta presentado, fue planteado sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón de que el accionante, en los argumentos que esgrimió, no desarrolló de manera precisa cómo es que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044, fuese incompatible con la Constitución Política del Estado, sin argumentar y fundamentar de qué forma la referida norma impugnada es contraria a los principios, valores y preceptos establecidos en la Ley Fundamental.

Asimismo, no existe una adecuación necesaria entre la retroactividad de la Ley 2445 y la Ley 044 por parte del accionante; es más, no argumentó de qué forma éstas Leyes no se encontrarían en armonía con la Ley Fundamental y su validez inconstitucional en el tiempo; por lo cual, el referido accionante, sólo se limitó a transcribir de manera literal los artículos descritos; por cuanto, éste carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.