DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015

Fecha: 22-Sep-2015

1.

1.    El Régimen de Servicio de Agua Potable es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a garantizar calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.

1º  La INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 14 en la frase: “directa, participativa y representativa, con alternancia, paridad y equidad de género”; 34 numeral 25 en la frase: “por sí mismo ó con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”; 36; el epígrafe del artículo 37 en los términos “elección y /o”; 38; 45 en la frase: “La elección será previa convocatoria pública emitida por el Ejecutivo Municipal y se elegirá a la Defensora ó Defensor del Ciudadano por consenso popular”; 49 numeral 1 en la frase: “en función de su capacidad institucional”; 52; 70; 87 parágrafo V; 90 parágrafo III; 125 en la frase: “a la protección de cuencas”; y, 127 parágrafos I y II, en ambos la frase: “turba y otros bienes sujetos a explotación minera”.