DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Del cual se puede advertir que conforme al art. 297.I num. 4 de la CPE, es el nivel central quien a través de su legislación básica, determina o delimita, con qué Entidad o Entidades Territoriales Autónomas ejerce la materia que vaya a ser asignada de forma compartida; por ello, mal podría la Carta Orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, sean compartidas obligadamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía ‘Icla’ y el nivel central; aspecto que hace también a la

Del cual se puede advertir que conforme al art. 297.I num. 4 de la CPE, es el nivel central quien a través de su legislación básica, determina o delimita, con qué Entidad o Entidades Territoriales Autónomas ejerce la materia que vaya a ser asignada de forma compartida; por ello, mal podría la Carta Orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, sean compartidas obligadamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía ‘Icla’ y el nivel central; aspecto que hace también a la incompatibilidad de la frase señalada, debiendo por lo tanto reformular el texto del articulado analizado, circunscribiéndose sólo a desarrollar la materia que ya se le ha asignado de forma compartida a este gobierno municipal” (las negrillas fueron agregadas); por lo que, el texto reformulado aun es incompatible con la Constitución Política del Estado; en razón a que considera que el órgano ejecutivo ejercerá las facultades de legislación de desarrollo; empero, conforme los      arts. 272 y 283 de la CPE, la facultad legislativa pertenece al Órgano Legislativo; es decir, al Concejo Municipal, aspecto que deberá ser tomado en cuenta a momento de la adecuación.