DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015

Fecha: 22-Sep-2015

art. 127,

El texto de los parágrafos I y II del art. 127, no fueron modificados conforme estableció la DCP 0005/2015, que expresó: El art. 127 respecto del régimen de áridos y agregados, en sus parágrafos I y II, se advierte que estos son incompatibles en su integridad; toda vez que, la ETA debe circunscribirse al art. 302.I num. 41 de la CPE, que expresa: ‘Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda’; y no así sólo con las comunidades; por otro lado, también el Municipio de Villa Ricardo Mujía ‘Icla’ debe legislar sólo sobre la materia que le ha sido asignada, sin ingresar a invadir competencialmente a otros niveles como ser la materia ‘otros bienes sujetos a explotación minera’” (las negrillas nos pertenecen); por ello, el texto reformulado aun es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que la frase: “turba y otros bienes sujetos a explotación minera” en ambos parágrafos, no es materia que fuera asignada al nivel municipal conforme al art. 302.I.41 de la CPE; motivo por el cual, la ETA tiene tuición únicamente sobre áridos y agregados; en ese entendido, las frases observadas corresponden ser suprimidas.