DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015
Fecha: 22-Sep-2015
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0005/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los artículos: la frase en el art. 6: “limita: 1. Al Norte con el Municipio de Tarabuco, 2. Al Sur con los municipios de Tarvita y K´ochas, 3. Al Este con los municipios de Sopachuy y Tomina, 4. Al Oeste con el Municipio de Betanzos del Departamento de Potosí”; la frase en el art. 7: “se reconoce en el Municipio, los símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y, los símbolos del departamento de Chuquisaca”; la frase en el art. 10: “oficiales” así como en su nomen iuris; la frase en el art. 13 “ratifica y”; art. 14; 15 numerales 5, 6, 12, 13; 16; 20 numerales 1, 2 y 3; 23; en la frase del art. 24: “e instituciones”; 27 parágrafo I numerales 1, 2, 3 y parágrafo II; 29 numeral 2 en la palabra “progresivamente”, numerales 7, 9, 15, 17 y 21 en las frases: “que considere” y “que estime”; 22, 30 en la frase: “Dicha Concejala o Concejal deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana a la que corresponda la Alcaldesa o Alcalde suspendido”, 33; 34 numeral 6, en la palabra “lay” en el numeral 16, 25, 27; 35 numeral 2; 36; 37 y en su nomen iuris la frase “elección”; 38; 40 en su nomen iuris la frase: “oficiales” y en el inciso g la frase: “oficiales”; 41 en su frase: “aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal”; 42 parágrafo III; 44 numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 45; 49 en la frase: “con gradualidad y progresividad en función de su capacidad institucional”; 50 en su frase: “El Gobierno Municipal Autónomo, ejercerá, sin interferencia alguna, las competencias exclusivas asignadas a la autonomía municipal con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizar y ejecutiva. Está regida sobre la base del Art. 302 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y son:”, numerales 2 y 5 la frase: “y comunidades”; 51 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16; 52 en la frase: “sobre aquellas competencias compartidas sobre las cuales el estado central defina por ley su asunción. Las competencias compartidas son:” y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7; 53 numeral 2; 54; 56; 57; 59 en la frase: “pensar y”; 60 numerales 1, 2 y 3; 61; 64 parágrafo I en la frase: “son contribuciones cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”, incisos b, c, e, f, g, en la frase: “son contribuciones que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio”; parágrafo II inciso h; 70; 77; 78; 87 parágrafos III y V; 89; 90 parágrafo I en la frase: “entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales”, parágrafo II numeral 3; 91; 94 parágrafo II; 95 parágrafos III, IV, V y VI; 100 numeral 1 inciso f en la frase: “y el territorio nacional”; 104 en su frase “regulará”; 110 numeral 4; 114 numerales 1, 4 y 6; 115; 125; 127 parágrafos I y II; y, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera; y, disposiciones finales primera y segunda.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Icla
- “
- “Artículo 14. (Derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- art. 14,
- Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias.
- en tanto que en su art. 109.II, determina que: ‘Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley’. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.
- Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos.
- Por ello, las cartas orgánicas pueden desarrollar derechos, pero como elementos vinculantes entre la Norma Suprema y las competencias municipales que les han sido asignadas por la Constitución Política del Estado
- “A
- art. 23,
- 30
- 27.
- 25.
- numeral 25
- art. 36,
- art. 37,
- art. 38,
- inc. g)
- art. 45,
- numeral 1
- art. 52,
- Del cual se puede advertir que conforme al art. 297.I num. 4 de la CPE, es el nivel central quien a través de su legislación básica, determina o delimita, con qué Entidad o Entidades Territoriales Autónomas ejerce la materia que vaya a ser asignada de forma compartida; por ello, mal podría la Carta Orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, sean compartidas obligadamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Ricardo Mujía ‘Icla’ y el nivel central; aspecto que hace también a la
- improcedente.
- art.
- control gubernamental
- control social
- incompatible
- V.
- parágrafo V,
- I.
- art. 90,
- “Artículo 91. (Planificación Participativa)
- IV.
- 2.
- 1.
- 4.
- “Artículo 115.
- “Artículo 125.
- art. 125,
- II.
- art. 127,
- “Disposición Transitoria Primera.
- 5°