DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015

Fecha: 22-Sep-2015

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0005/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los artículos: la frase en el art. 6: “limita: 1. Al Norte con el Municipio de Tarabuco, 2. Al Sur con los municipios de Tarvita y K´ochas, 3. Al Este con los municipios de Sopachuy y Tomina, 4. Al Oeste con el Municipio de Betanzos del Departamento de Potosí”; la frase en el art. 7: “se reconoce en el Municipio, los símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y, los símbolos del departamento de Chuquisaca”; la frase en el art. 10: “oficiales” así como en su nomen iuris; la frase en el art. 13 “ratifica y”; art. 14; 15 numerales 5, 6, 12, 13; 16; 20 numerales 1, 2 y 3; 23; en la frase del  art. 24: “e instituciones”; 27 parágrafo I numerales 1, 2, 3 y parágrafo II; 29 numeral 2 en la palabra “progresivamente”, numerales 7, 9, 15, 17 y 21 en las frases: “que considere” y “que estime”; 22, 30 en la frase: “Dicha Concejala o Concejal deberá ser del mismo partido político, agrupación ciudadana a la que corresponda la Alcaldesa o Alcalde suspendido”, 33; 34 numeral 6, en la palabra “lay” en el numeral 16, 25, 27; 35 numeral 2; 36; 37 y en su nomen iuris la frase “elección”; 38; 40 en su nomen iuris la frase: “oficiales” y en el inciso g la frase: “oficiales”; 41 en su frase: “aprobado por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal”; 42 parágrafo III; 44 numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 45; 49 en la frase: “con gradualidad y progresividad en función de su capacidad institucional”; 50 en su frase: “El Gobierno Municipal Autónomo, ejercerá, sin interferencia alguna, las competencias exclusivas asignadas a la autonomía municipal con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizar y ejecutiva. Está regida sobre la base del Art. 302 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y son:”, numerales 2 y 5 la frase: “y comunidades”; 51 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16; 52 en la frase: “sobre aquellas competencias compartidas sobre las cuales el estado central defina por ley su asunción. Las competencias compartidas son:” y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7; 53 numeral 2; 54; 56; 57; 59 en la frase: “pensar y”; 60 numerales 1, 2 y 3; 61; 64 parágrafo I en la frase: “son contribuciones cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”, incisos b, c, e, f, g, en la frase: “son contribuciones que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio”; parágrafo II inciso h; 70; 77; 78; 87 parágrafos III y V; 89; 90 parágrafo I en la frase: “entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales”, parágrafo II numeral 3; 91; 94 parágrafo II; 95 parágrafos III, IV, V y VI; 100 numeral 1 inciso f en la frase: “y el territorio nacional”; 104 en su frase “regulará”; 110 numeral 4; 114 numerales 1, 4 y 6; 115; 125; 127 parágrafos I y II; y, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera; y, disposiciones finales primera y segunda.