DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0179/2015

Fecha: 22-Sep-2015

art.

El texto del art. 70, no fue adecuado conforme lo señalado en la        DCP 0005/2015, que expresó: “El art. 70 referido a control fiscal autonómico, señala: ‘El control fiscal autonómico se constituye en los mecanismos de fiscalización constantes ejercidos por el Concejo Municipal; cuyos procedimientos, actos, informes y resultados de dicha fiscalización deberán ser abiertos, transparentes y públicos con participación y control social’, del cual se puede advertir que es incompatible; toda vez que, el texto objeto de análisis hace una mezcla entre los alcances de la facultad de fiscalización y el control social, cuando ambos casos son dos cosas totalmente diferentes, aspecto que vulnera el principio de la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme el art. 178 de la CPE, y distorsiona lo establecido en el art. 283 Norma Suprema, motivo por el cual debe ser reformulado en el contexto establecido por la norma fundamental”; en ese entendido, los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, establecen las facultades de los órganos, recayendo la fiscalizadora en el legislativo. De acuerdo al desarrollo efectuado en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, se entiende esta facultad de la siguiente manera: 4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales” (las negrillas pertenecen al texto original).