DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015
Fecha: 30-Sep-2015
3. Servidores/a.
El presente caso, fue declarada incompatible la frase “…empresas públicas o mixtas…” con los mismos argumentos señalados para el art. 59.I del proyecto de Norma Básica; empero, de un análisis integral de la carta orgánica y de la descripción de los tipos de funcionario públicos que hace mención el presente art. 60 del proyecto de Norma Básica, se concluye que el mismo no está inmerso dentro de la categorización indicada en el art. 233 de la CPE, encontrándonos en este caso la creación de una nueva categoría de servidor público, no teniendo la carta orgánica competencia para aquello, tal y como señala la DCP 0043/2015 de 26 de febrero: “En el presente artículo, en su parágrafo II, ‘tipifica’ el régimen de los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Quemes, no teniendo la Norma Básica competencia para aquello, ya que del catálogo competencial establecido en el art. 302 de la CPE, referido a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, no se advierte que el constituyente haya otorgado competencias a los gobiernos municipales respecto a este tema, debiendo entenderse a la misma como competencia residual atribuible al nivel central del Estado, de acuerdo al art. 297.II de la Ley Fundamental, el cual establecerá un sistema único respecto a los servidores públicos en todo el territorio nacional…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- 8.
- “ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- :
- Artículo 21.- ELIMINADO
- Antes art. 22 ahora 21
- Texto incompatible
- Fragmento 16
- IV.
- V.
- Fragmento 19
- “ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- entendimiento
- III.
- I.
- 10.
- 13.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 3. Servidores/a.
- Antes art. 62 ahora 61
- “ARTÍCULO 85.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- “ARTÍCULO 87.- (DE LA SALUD) I.
- II.
- el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo
- 1º
- 4º