DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015

Fecha: 30-Sep-2015

3. Servidores/a.

El presente caso, fue declarada incompatible la frase “…empresas públicas o mixtas…” con los mismos argumentos señalados para el art. 59.I del proyecto de Norma Básica; empero, de un análisis integral de la carta orgánica y de la descripción de los tipos de funcionario públicos que hace mención el presente art. 60 del proyecto de Norma Básica, se concluye que el mismo no está inmerso dentro de la categorización indicada en el art. 233 de la CPE, encontrándonos en este caso la creación de una nueva categoría de servidor público, no teniendo la carta orgánica competencia para aquello, tal y como señala la DCP 0043/2015 de 26 de febrero: “En el presente artículo, en su parágrafo II, ‘tipifica’ el régimen de los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Quemes, no teniendo la Norma Básica competencia para aquello, ya que del catálogo competencial establecido en el art. 302 de la CPE, referido a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, no se advierte que el constituyente haya otorgado competencias a los gobiernos municipales respecto a este tema, debiendo entenderse a la misma como competencia residual atribuible al nivel central del Estado, de acuerdo al art. 297.II de la Ley Fundamental, el cual establecerá un sistema único respecto a los servidores públicos en todo el territorio nacional…”.