DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015
Fecha: 30-Sep-2015
Fragmento 4
Por otro lado la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció: “Ahora bien, la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- 8.
- “ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- :
- Artículo 21.- ELIMINADO
- Antes art. 22 ahora 21
- Texto incompatible
- Fragmento 16
- IV.
- V.
- Fragmento 19
- “ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- entendimiento
- III.
- I.
- 10.
- 13.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 3. Servidores/a.
- Antes art. 62 ahora 61
- “ARTÍCULO 85.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- “ARTÍCULO 87.- (DE LA SALUD) I.
- II.
- el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo
- 1º
- 4º