DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015
Fecha: 30-Sep-2015
compatibilidad
En el presente artículo, fue declarado incompatible el término “…multiétnico…” dado que su uso implicaba preceptos dogmáticos ya superados con el nuevo orden Constitucional. En el reingreso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada expulsando el término observado. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 5 del proyecto de Norma Básica.
El art. 7, fue inicialmente declarado incompatible en la frase “…sus colindancias son: al Norte con la Provincia Vaca Diez; al Sur con el Municipio de San Borja; al Este con la Provincia Yacuma y; al Oeste con el Municipio de Reyes”, dado que establecía límites al Municipio contrariando el lineamiento de la DCP 0008/2013, referido al principio de “lealtad procesal” y el art. 16.I de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD) referido a la delimitación de unidades territoriales. En el texto modificado, tenemos que dicha situación ya ha sido superada expulsando la frase observada. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 7 del proyecto de Norma Básica.
El inciso 9, fue inicialmente declarado incompatible en virtud de que incluía a las Organización Territorial de Base (OTB) como parte de la organización territorial, cuando dicha forma de organización fue abrogada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. En el texto modificado, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 13 inc. 9) del proyecto de Norma Básica.
El inciso 13), fue declarado incompatible en primera instancia en el término “…partidaria…” puesto que era restrictivo respecto al ejercicio de la representación política y mencionada en el art. 209 de la CPE. En el nuevo texto, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando el término observado. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 13 inc. 13) del proyecto de Norma Básica.
El presente artículo fue declarado incompatible en virtud de que en el mismo no se contemplaba la posibilidad de elección directa de las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) al Concejo Municipal. En el reingreso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción; por lo cual se declara la compatibilidad del art. 18 de la adecuación del proyecto de Norma Básica.
El numeral 4 inc. e), fue declarado incompatible en la frase: “…dentro del municipio” puesto que con esta disposición se imponía una obligación adicional para ser autoridad, no prevista en la Constitución. En el nuevo texto, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando la frase observada. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 19.4 inc. e) del proyecto de Norma Básica.
En el numeral 4 fue declarada incompatible la frase “…para lo cual podrá habilitar una cuenta bancaria especial…” dado que es el nivel central el competente para regular respecto a la autorización y manejo de cuentas corrientes bancarias fiscales. En el reingreso, tenemos que se ha expulsado la frase observada, por los cual se debe declarar la compatibilidad del art. 24.4 de la adecuación del proyecto de Norma Básica.
El numeral 18 fue declarado incompatible en el término “étnicas” ya que limitaba el derecho de las NPIOC a su organización en autonomía indígena originaria campesina (AIOC) y promovía la disgregación en lugar de la integración. En el reingreso, tenemos que se ha expulsado el término observado, por los cual se debe declarar la compatibilidad del art. 24.18 de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica.
Finalmente, en el numeral 23, ahora 22, se declaró la incompatibilidad de la frase “…La censura implicará la destitución de la servidora o servidor público” ya que la misma vulneraba el principio de separación de órganos establecido por el art. 12.I de la CPE. En el reingreso, tenemos que el estatuyente de Santa Rosa del Yacuma ha expulsado correctamente la frase observada, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 24.22 del proyecto de Carta Orgánica.
El parágrafo V fue declarado incompatible en la frase “…para ser válidas…” ya que no se adecuaba al principio de seguridad establecido en el art. 9.2 de la CPE al crear incertidumbre sobre la validez jurídica de actos del órgano deliberante. En el reingreso, tenemos que se ha expulsado la frase observada, por lo cual se debe declarar la compatibilidad del art. 25.V de la adecuación del proyecto de Norma Básica.
El parágrafo II fue declarado incompatible en la frase “Sí el Concejo Municipal estableciera responsabilidad de carácter penal o civil…” ya que se contraponía a lo establecido por el art. 179.I de la CPE. En el reingreso tenemos que el mismo ha sido correctamente redactado, motivo por el cual se debe declarar la compatibilidad del art. 34.II de la adecuación del proyecto de norma básica.
El presente parágrafo, fue declarado incompatible puesto que preveía que el ejecutivo municipal solicitara licencia en caso de ausencia temporal cuando se ausentare por tres días o más, aspecto que no hacia analogía a lo estipulado por el art. 173 de la CPE, que preveía para el mismo hecho un plazo de diez días. En la adecuación tenemos que dicha situación ya ha sido corregida con la nueva redacción; Por lo cual se debe declarar la compatibilidad del art. 40.I de la adecuación del proyecto de Norma Básica.
En el numeral 13, fue declarada incompatible la frase “…en el Reglamento Interno del Concejo Municipal…” ya que se contradecía con la misma norma básica, que establecía que el procedimiento fiscalizador sería regulado por ley municipal. En la adecuación, se tiene que se ha expulsado la frase observada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Respecto al presente parágrafo, éste fue inicialmente declarado incompatible en la frase “…y empresas municipales…” en virtud de que pretendía consignar a los trabajadores de estas empresas como funcionarios públicos, cuando estos están bajo el amparo de la Ley General del Trabajo. En el reingreso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada expulsando la frase observada, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 58.I del proyecto de Carta Orgánica.
El presente artículo fue declarado incompatible en la frase “…por otra instancia legislativa o ejecutiva…” ya que vulneraba la autonomía de la ETA, prevista por los arts. 272 y 283 de la CPE. En el presente caso, tenemos que en la adecuación, dicha situación ya ha sido superada expulsándose la frase observada, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del presente artículo.
En el parágrafo I del presente artículo, fue declarada incompatible la frase “…reconoce y…” dado que significaba un reconocimiento extra constitucional del derecho a la salud previsto en la Constitución. En el presente caso, tenemos que en la adecuación, dicha situación ya ha sido superada, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
El presente artículo fue declarado incompatible dado que efectuaba un reconocimiento extra constitucional de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), mismo que ya está previsto por la Constitución. En el presente caso, tenemos que en la adecuación, dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 94 de la adecuación del proyecto de Norma Básica.
El numeral 2, fue declarado incompatible en la frase “…y evaluación de impacto ambiental…” puesto que transgredía el art. 298.II.6 de la CPE y 88.II.1 y 2 de la LMAD ya que lo allí desarrollado es de competencia del nivel central del Estado. En la adecuación, se tiene que se ha expulsado la frase observada, motivo por el cual corresponde declarar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- 8.
- “ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- :
- Artículo 21.- ELIMINADO
- Antes art. 22 ahora 21
- Texto incompatible
- Fragmento 16
- IV.
- V.
- Fragmento 19
- “ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- entendimiento
- III.
- I.
- 10.
- 13.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 3. Servidores/a.
- Antes art. 62 ahora 61
- “ARTÍCULO 85.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- “ARTÍCULO 87.- (DE LA SALUD) I.
- II.
- el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo
- 1º
- 4º