DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015

Fecha: 30-Sep-2015

“ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)

En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente; asumirá la o el Concejal suplente, de acuerdo a Reglamento Interno. De producirse la revocatoria del o los miembros del Concejo Municipal, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato en consideración de la Ley del régimen electoral nacional y municipal”.