DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015
Fecha: 30-Sep-2015
entendimiento
El presente artículo fueron declaradas incompatibles las frases “…o revocatoria de mandato…” inserta en el nomen juris y “De producirse la revocatoria del o los miembros del Concejo Municipal, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato en consideración de la Ley del régimen electoral nacional y municipal” del texto de la disposición, ya que las mismas no eran aplicables de acuerdo al art. 286 y 240.II de la CPE. En la adecuación, tenemos que dicha situación ya ha sido superada por el estatuyente, expulsando las frases observadas; No obstante, es preciso indicar que según el art. 286 de la CPE, se considera que un concejal ejercerá la “suplencia” temporal cuando se dé una ausencia del titular por un periodo de tiempo determinado, tal y como se deduce del parágrafo I del mencionado artículo constitucional; empero, del parágrafo II se concluye que al momento de ejercer este suplente la titularidad por la cesación del mandato del titular, lo que procede es una “sustitución”, dada la característica de lo definitivo del cargo, entendimiento con el cual corresponde declarar la compatibilidad del presente artículo.
Empero, la eliminación del presente parágrafo, no debe entenderse como la negación de la existencia de los subalcaldes de la NPIOC elegidos por normas y procedimientos propios y designados por el alcalde municipal, ya que los mismos deben su razón de ser a la protección constitucional de dichas naciones y pueblos, regulando en este caso el art. 45 analizado, para los subalcaldes de la jurisdicción no indígena. Entendimiento con el cual, se debe declarar la compatibilidad de la integridad del art. 45 inserto en la adecuación de Norma Básica objeto de revisión
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- 8.
- “ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- :
- Artículo 21.- ELIMINADO
- Antes art. 22 ahora 21
- Texto incompatible
- Fragmento 16
- IV.
- V.
- Fragmento 19
- “ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- entendimiento
- III.
- I.
- 10.
- 13.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 3. Servidores/a.
- Antes art. 62 ahora 61
- “ARTÍCULO 85.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- “ARTÍCULO 87.- (DE LA SALUD) I.
- II.
- el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo
- 1º
- 4º