DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015

Fecha: 30-Sep-2015

entendimiento

El presente artículo fueron declaradas incompatibles las frases “…o revocatoria de mandato…” inserta en el nomen juris y “De producirse la revocatoria del o los miembros del Concejo Municipal, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato en consideración de la Ley del régimen electoral nacional y municipal” del texto de la disposición, ya que las mismas no eran aplicables de acuerdo al art. 286 y 240.II de la CPE. En la adecuación, tenemos que dicha situación ya ha sido superada por el estatuyente, expulsando las frases observadas; No obstante, es preciso indicar que según el art. 286 de la CPE, se considera que un concejal ejercerá la “suplencia” temporal cuando se dé una ausencia del titular por un periodo de tiempo determinado, tal y como se deduce del parágrafo I del mencionado artículo constitucional; empero, del parágrafo II se concluye que al momento de ejercer este suplente la titularidad por la cesación del mandato del titular, lo que procede es una “sustitución”, dada la característica de lo definitivo del cargo, entendimiento con el cual corresponde declarar la compatibilidad del presente artículo.

Empero, la eliminación del presente parágrafo, no debe entenderse como la negación de la existencia de los subalcaldes de la NPIOC elegidos por normas y procedimientos propios y designados por el alcalde municipal, ya que los mismos deben su razón de ser a la protección constitucional de dichas naciones y pueblos, regulando en este caso el art. 45 analizado, para los subalcaldes de la jurisdicción no indígena. Entendimiento con el cual, se debe declarar la compatibilidad de la integridad del art. 45 inserto en la adecuación de Norma Básica objeto de revisión