Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015
Fecha: 30-Sep-2015
8.
En atención a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados numerales, no existe contenido normativo que examinar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad
- 8.
- “ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- :
- Artículo 21.- ELIMINADO
- Antes art. 22 ahora 21
- Texto incompatible
- Fragmento 16
- IV.
- V.
- Fragmento 19
- “ARTÍCULO 31.- (RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA DE MANDATO)
- entendimiento
- III.
- I.
- 10.
- 13.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 3. Servidores/a.
- Antes art. 62 ahora 61
- “ARTÍCULO 85.- (AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL POA)
- “ARTÍCULO 87.- (DE LA SALUD) I.
- II.
- el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo
- 1º
- 4º