SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 30-Sep-2015

a)

Dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión iniciado por Oscar Gómez Galindo, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2012, cursante a fs. 51 y vta., la citada autoridad refiere que la normativa procesal boliviana, prevé que el interdicto de adquirir la posesión puede intentarse en cualquier tiempo, sin limitación alguna, determinando el art. 596 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que el citado interdicto procederá cuando quien lo solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario, y quien así lo poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario, lo que significa que la procedencia de la demanda posesoria está supeditada a lo siguiente: a) La presentación del título auténtico; y, b) Que no esté en poder de un tercero.

Por otra parte, señala que la Ley 1262 de 13 de septiembre de 1991, amplía la extensión del Parque Nacional Tunari, así como también declara que la utilidad y necesidad pública, además de la expropiación de los terrenos comprendidos dentro del área señalada se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia, indicando además que quedan excluidos de los alcances de la referida Ley, los terrenos cultivados y aquellos en los que se encuentren instalaciones industriales a la fecha de promulgación de la citada Ley.

Refiere que, en base a ello de acuerdo a la certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, de 15 de noviembre de 2012, se tiene que realizada la inspección de visu al inmueble motivo de autos se pudo verificar que el terreno del cual se busca la posesión, está ubicado en la urbanización “Miraflores” que es considerada como área urbana; empero, el predio se encuentra sobre la cota 2 750 m.s.n.m., límite Sud del Parque Nacional Tunari creada por la Ley 1262; es decir, que el impetrante pretende ser posesionado en un área que está protegida legalmente, y que corresponde al mencionado Parque; así, tal límite al derecho propietario está amparado por un instrumento legal vigente que es la propia Ley 1262; por lo que, no puede aplicarse el art. 596 del CPC, ya que para la procedencia de este interdicto el inmueble no debe encontrarse en poder de un tercero, y en el caso, el inmueble pertenece al referido Parque, que es un área restringida por ley; por lo expuesto, se inhibe de conocer el interdicto de adquirir la posesión, correspondiendo en todo caso su análisis a la jurisdicción agroambiental por ser el máximo tribunal especializado conforme mandan los arts. 186 y 189.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por Resolución de 1 de marzo de 2013, la Jueza Mixta de Instrucción de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, ante la documentación presentada por la opositora dentro del interdicto de referencia, reitera los argumentos expresados en la inhibitoria de 3 de diciembre de 2012, añadiendo que: “…inclusive de un lote colindante a éste, del mismo impetrante OSCAR GOMEZ GALINDO ya fue remitido al Juzgado Agroambiental y extrañamente de éste lote Nº 52 la Alcaldía de Tiquipaya dice -urbano-, que no siendo la primera vez que las certificaciones no son fehacientes -idóneas-, dando lugar a que se inicien procesos sin competencia, causando carga procesal sobre la que ya existe (…) y en ésta causa el funcionario municipal certifica como predio URBANO cuando funcionaria dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua dicen lo contrario” (sic).; en base a ello, nuevamente se inhibe de conocer el interdicto, señalando que su análisis corresponde a la jurisdicción agroambiental, disponiendo se remitan actuados al Juez Agroambiental de Quillacollo.