Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Fecha: 30-Sep-2015
II.7.
II.7. El 17 de junio de 2013, el Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió certificados de tradición y treintañal, respectivamente, del inmueble signado con el “Nº 52”, manzana “C I”, con una superficie de 450 m2, ubicado en la zona de Chilimarca, provincia Quillacollo, urbanización “Miraflores” inscrito a nombre de Oscar Gómez Galindo por compra de su anterior propietario (fs. 5 y 6). En la misma fecha, la citada autoridad emitió certificados de tradición y treintañal, respectivamente, del lote signado con el “Nº 64”, bajo los mismos términos de ubicación y propiedad descritos ut supra (fs. 43 y 44).
- a)
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR COMPETENTE