Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Fecha: 30-Sep-2015
II.10.
II.10.El 11 de noviembre de 2013, el Director a.i. del Parque Nacional Tunari presentó ante el Juez Agroambiental de Cochabamba, informe de verificación de predios de Oscar Gómez Galindo (fs. 74), refiriendo que se realizó la verificación del predio en sistema y que de acuerdo a las coordenadas presentadas por el interesado, los lotes denominados “Oscar 1” y “Oscar 2”, se encuentran ubicados dentro del Área Protegida del referido Parque (fs. 73).
- a)
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR COMPETENTE