Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Fecha: 30-Sep-2015
II.8.
II.8. Por informe UCR 154/2013 de 9 de agosto, el Responsable de Catastro del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba, señaló que en la geodatabase de la referida Unidad, se evidencia que sobre los predios consistentes en los lotes de terreno “52” y “64”, ubicados en el municipio de Tiquipaya, no se identifica ningún trámite de saneamiento (fs. 7).
- a)
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR COMPETENTE