SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, de acuerdo a la problemática planteada, existiría un conflicto de competencias entre la Jueza Mixta de Instrucción de Tiquipaya y el Juez Agroambiental de la provincia de Cercado, ambos del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de adquirir la posesión interpuesta por Oscar Gómez Galindo sobre dos lotes de terreno ubicados en el municipio de Tiquipaya; los cuales, según la mencionada Jueza, se encuentran dentro de un área protegida; y por ende, su conocimiento corresponde al referido Juez Agroambiental; autoridad que por su parte, disiente con ello, señalando que la urbanización “Miraflores”, en la que se encuentran los terrenos en conflicto, data de 1986 y la Ley 1262 que declara el Parque Nacional Tunari es de septiembre de 1991; es decir, la referida Urbanización es anterior a la declaratoria de área protegida; y por lo tanto, está sujeta a la jurisdicción y competencia de autoridad administrativa ya sea nacional, departamental o municipal en el ámbito de la Ley del Medio Ambiente.
- a)
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR COMPETENTE