SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Fecha: 30-Sep-2015
Fragmento 19
El presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se origina en un interdicto de adquirir la posesión interpuesto por Oscar Gómez Galindo ante la Jueza Mixta de Instrucción de Tiquipaya; luego, ante la inhibitoria de dicha autoridad judicial con el argumento que se trataba de predios ubicados dentro de un área protegida; y por ende, la competencia para resolver el interdicto era de la jurisdicción agroambiental, se remitieron antecedentes ante el Juez Agroambiental de Quillacollo; en esa instancia, el demandante del interdicto retiró su demanda aduciendo que lo hacía “…a fin de evitar contradicciones y la falta de documentos…” (sic); para posteriormente, interponer nuevamente demanda de interdicto de adquirir la posesión ante el Juez Agroambiental de Cochabamba, respecto a los lotes de terreno “52” y “64”, ubicados en la urbanización “Miraflores”, zona Chilimarca, municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo, manzana “C I”; así, la citada autoridad agroambiental en conocimiento de la causa declinó competencia en razón a la materia y al territorio, señalando que la Resolución Municipal que aprobaba la referida Urbanización, donde se encontraban los predios en litis, data de junio de 1986 y la Ley 1262, que declaraba el Parque Tunari era de septiembre de 1991; es decir, que la mencionada Urbanización era anterior a la declaratoria de área protegida, generándose de esa forma el conflicto de competencias para su conocimiento; y, para resolución por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al entendimiento asumido en la SCP 1988/2014 de 13 de noviembre.
- a)
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento Cochabamba
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR COMPETENTE