Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 30-Sep-2015
12.
Respecto a la materia de recursos humanos, el art. 183.IV.3 de la LOJ, determina que el Consejo de la Magistratura de Justicia, tiene la atribución de preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, de las candidatas, candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de toda la jurisdicción ordinaria.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre las atribuciones establecidas dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial del Consejo de la Magistratura de Justicia
- I.
- 7 del mismo artículo y Constitución, advierte de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia para que sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia
- 2.
- 3. Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación;
- Fragmento 13
- 12.
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO