SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 30-Sep-2015
II.1.
II.1. El Consejo de la Magistratura de Justicia, el 7 de septiembre de 2014, publicó en el Periódico Correo del Sur de Sucre la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, convocando, al amparo de los arts. 193.I y 195 de la CPE; 91, 99, 103 y 153.III de la LOJ, a todos los profesionales abogados, egresados y estudiantes regulares desde tercer curso de la Facultad de Derecho, al concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones con sede en la ciudad de Sucre de los cargos: a) Secretario (a) a Sala del Tribunal Supremo de Justicia; b) Auxiliar y/o Oficial de Diligencias de Sala del Tribunal Supremo de Justicia; Secretario (a), Auxiliar y/o Oficial de Diligencias para la Sala del Tribunal Agroambiental (fs. 1).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre las atribuciones establecidas dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial del Consejo de la Magistratura de Justicia
- I.
- 7 del mismo artículo y Constitución, advierte de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia para que sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia
- 2.
- 3. Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación;
- Fragmento 13
- 12.
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO