SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 30-Sep-2015
I.
“I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.
Dentro del presente caso, tal y como se determinó en la Conclusión II.1 de este Fallo, el Consejo de la Magistratura de Justicia, mediante Convocatoria Pública Nacional 07/2014, publicada el 7 de septiembre de 2014, en el periódico Correo del Sur, al amparo de los arts. 193.I y 195 de la CPE, 91, 99, 103 y 153.III de la LOJ, convocó a todos los profesionales abogados, egresados y estudiantes regulares desde tercer curso de la Facultad de Derecho, a concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones de: i) Secretario de Sala del Tribunal Supremo de Justicia; y, ii) Auxiliar y/o Oficial de Diligencias de Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a tiempo de analizar la naturaleza y atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, primeramente se determinó quiénes son los funcionarios de apoyo judicial -secretarias (os), auxiliares y oficiales de diligencias-, y se determinó que éstos prestan sus servicios tanto en el Tribunal Supremo de Justicia como en los Tribunales Departamentales de Justicia, ya que se tiene que por la redacción del art. 83 de la LOJ, y su ubicación dentro su contenido es de carácter abstracto y general, por lo que su contenido es de carácter vinculante para todo el Órgano Judicial.
Posteriormente, dentro del mismo Fundamento Jurídico, se realizó un análisis de la naturaleza y atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, llegando a la conclusión de que ésta es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, así como del control y fiscalización de su manejo administrativo, financiero y la formulación de las políticas de su gestión; sin embargo, éstas no son todas las atribuciones otorgadas por la Norma Suprema, ya que dentro del art. 195 de la CPE, también tiene la facultad de la preselección de candidatas y candidatos para la conformación de los tribunales.
El Consejo de la Magistratura de Justicia, al ser una instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria y de las jurisdicciones especializadas, también es el encargado de preseleccionar a las candidatas y los candidatos a través de concurso de méritos y examen de competencia para acceder a ser servidores públicos de apoyo judicial de toda la jurisdicción ordinaria, es decir tanto del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Departamentales de Justicia; un entendimiento en contrario llegaría a la conclusión de que los funcionarios de apoyo del Tribunal Supremo de Justicia, gozan una suerte de fuero especial, extremo que vulneraría el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, efecto que de ninguna manera sería aceptable bajo el nuevo marco constitucional.
De lo previamente desarrollado, se llega a la conclusión que tanto el texto de la Constitución Política del Estado, como de la Ley del Órgano Judicial, facultan al Consejo de la Magistratura de Justicia, a preseleccionar a través de concurso de méritos al personal de apoyo jurisdiccional de todo el Órgano Judicial, sin ninguna clase de excepción, por ello se advierte que las autoridades recurridas, al haber emitido la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, publicada en el periódico Correo del Sur, el 7 de septiembre de 2014, lo hizo en el uso de sus atribuciones, emanadas de la Ley Fundamental y la Ley del Órgano Judicial.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre las atribuciones establecidas dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial del Consejo de la Magistratura de Justicia
- I.
- 7 del mismo artículo y Constitución, advierte de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia para que sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia
- 2.
- 3. Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación;
- Fragmento 13
- 12.
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO