SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 30-Sep-2015

7 del mismo artículo y Constitución, advierte de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia para que sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia

De la lectura y análisis de las normas constitucionales precitadas, se concluye que el Consejo de la Magistratura de Justicia, se constituye en la máxima y única instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo, financiero y de la formulación de políticas de su gestión, por lo que conforme al art. 195.2 de la CPE; el Consejo de la Magistratura de Justicia, tiene la indelegable atribución de ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces, personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial; de disponer la cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente determinados en la ley; mientras que en el numeral 4 del artículo y Constitución referido, se establece que evaluará el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar; el numeral 7 del mismo artículo y Constitución, advierte de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia para que sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia; y, según el numeral 8 del precepto y Norma Suprema precedentemente señalados, es de designar, a través de un concurso de méritos y examen de competencia a los jueces de partido y de instrucción.

Por lo anteriormente analizado, tenemos al art. 195.7 de la CPE, que otorga al Consejo de la Magistratura de Justicia, la atribución de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia, para que éstos posteriormente sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se advierte que al margen de ser un órgano encargado del régimen disciplinario, también tiene la atribución de la preselección de candidatas y candidatos para la conformación de los tribunales.