Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los recurrentes interpusieron recurso directo de nulidad contra la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, publicada en el periódico Correo del Sur el 7 de septiembre de 2014, argumentando que fue emitida por los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia, autoridades actualmente recurridas, mismas que obraron sin jurisdicción ni competencia alguna, ya que no existe norma constitucional o legal alguna que les faculten a ejercer tal tipo de atribuciones, por lo que usurparon ilegalmente funciones que no les competen, de modo que solicitan se declare la nulidad de la convocatoria pública antes citada.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre las atribuciones establecidas dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial del Consejo de la Magistratura de Justicia
- I.
- 7 del mismo artículo y Constitución, advierte de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia para que sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia
- 2.
- 3. Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación;
- Fragmento 13
- 12.
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO