SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III.1.
El recurso directo de nulidad previsto por el art. 202.12 de la CPE, instituido en resguardo de la garantía constitucional contenida en el art. 122 de dicha Norma Suprema, tiene la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; así como de los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, proporcionando al justiciable un medio jurisdiccional reparador de acceso inmediato contra todo acto o resolución dictado sin jurisdicción ni competencia.
Esta institución constitucional, tiene por objeto proteger al ciudadano del ejercicio abusivo del poder, de donde las autoridades y servidores públicos podrán ejercer únicamente aquéllas facultades y/o atribuciones que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional y legal, puesto que toda extralimitación en el ámbito de su jurisdicción y competencia está sancionada de antemano con la nulidad; enmarcándose entonces este recurso dentro del ámbito del control de constitucionalidad de carácter competencial, a través del cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la nulidad de los actos invasivos o usurpativos de jurisdicción y competencia, en los casos en que los órganos y autoridades públicas hayan ejercido atribuciones o potestades que corresponden a otros órganos o autoridades públicas, o cuando el ordenamiento legal no les atribuye explícitamente el ejercicio de tales atribuciones, puesto que en un Estado Constitucional de Derecho, la competencia es de orden público y sólo emana de la ley (principio de legalidad), con el advertido de que ésta última debe ser entendida en un sentido amplio en cuanto ley, decreto supremo, resolución reglamentaria, etc.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre las atribuciones establecidas dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial del Consejo de la Magistratura de Justicia
- I.
- 7 del mismo artículo y Constitución, advierte de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia para que sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia
- 2.
- 3. Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación;
- Fragmento 13
- 12.
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO