SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Fecha: 30-Sep-2015
I.1.1. Síntesis del recurso
A partir de enero de 2012, vienen ejerciendo funciones de auxiliares de Sala Plena y Sala Social y Administrativa Segunda en el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, luego de más de dos años de ejercicio en sus funciones, los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia, mediante un entendimiento errado e ilegal y usurpando funciones que no le compete, emitieron la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 6 de septiembre, convocando a un concurso de méritos y examen de competencia para cargos del Tribunal Supremo de Justicia, como ser para Secretario (a) de Sala Plena, Auxiliar y/o Oficial de Diligencias de Sala del Tribunal Supremo de Justicia; Secretario (a), Auxiliar y/o Oficial de Diligencias para la Sala del Tribunal Agroambiental; estableciendo independientemente los requisitos y documentación mínima habilitante, el lugar de presentación sea la Oficina del Encargado Departamental de Consejo de la Magistratura de Justicia de cada Distrito hasta horas 18:30 del viernes 26 de septiembre de 2014.
Del análisis y lo dispuesto por el art. 193.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se concluye que: el Consejo de la Magistratura de Justicia, es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; encargada del control y fiscalización de su manejo administrativo, financiero y de la formulación de políticas de su gestión…”; por lo que no es una instancia competente para emitir convocatorias y designar personal para los cargos del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia, para expedir la convocatoria cuestionada, se basaron en las atribuciones señaladas en el art. 195.7, 8 y 9 de la CPE, la cuales son claras en cuanto a que sólo le facultan preseleccionar a las candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia para que éstos sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia, así como designar mediante concurso de méritos y exámenes de competencias a jueces de partido e instrucción y designar a su personal administrativo pero de ninguna manera les facultan emitir convocatorias para los cargos del personal del Tribunal Supremo de Justicia.
Se tiene que las autoridades, ahora demandadas, también se apoyaron en los arts. 91, 99, 103 y 153.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); empero, los mismos, en su contenido solamente se establecen requisitos que se deben cumplir para acceder a dicha convocatoria, de ninguna manera les otorga facultades, competencias para convocar, menos seleccionar secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Las normas citadas anteriormente, otorgan facultades al Consejo de la Magistratura de Justicia, tan sólo para la designación, preselección de personal para los Tribunales Departamentales de Justicia, en ese sentido, las bases legales que se citaron expresamente en la Convocatoria, no les dan legitimidad y legalidad para emitir la Convocatoria señalada antes.
Finalmente, se advierte que el art. 181 de la CPE, es claro en este punto, cuando refiere que el Tribunal Supremo de Justicia, se organiza internamente en salas especializadas, su composición y organización se determina por ley, implicando ello, que mientras no exista una ley específica, el Consejo de la Magistratura de Justicia, no puede llamar a concurso de méritos para el personal del Tribunal Supremo de Justicia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre las atribuciones establecidas dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial del Consejo de la Magistratura de Justicia
- I.
- 7 del mismo artículo y Constitución, advierte de preseleccionar a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia para que sean designados por el Tribunal Supremo de Justicia
- 2.
- 3. Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación;
- Fragmento 13
- 12.
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO