SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015

Fecha: 30-Sep-2015

III.2.  Sobre las atribuciones establecidas dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial del Consejo de la Magistratura de Justicia

La norma legal, citada líneas supra, establece específicamente por quiénes están compuestos el personal de apoyo judicial, encontrándose éste artículo ubicado en la Sección I de las Disposiciones comunes del Capítulo V del Título II, referido a la jurisdicción ordinaria, lo que nos permite contextualizar que el art 83 de la LOJ, se encuentra dentro de las disposiciones comunes de la jurisdicción ordinaria, es decir que es aplicable de manera abstracta y general -sin excepciones de ninguna naturaleza- a todos los funcionarios de apoyo del Órgano Judicial, por lo que se llega a la conclusión, dentro de un entendimiento amplio, de que tal norma incluye también al personal de apoyo del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez aclarado el régimen de aplicación de las normas respecto a la composición de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional, corresponde entrar al fondo del caso, con el objeto de determinar si las autoridades recurridas, los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia, actuaron o no dentro de su jurisdicción y competencia, emanada de la ley al emitir la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, publicada en el periódico Correo del Sur el 7 de septiembre de 2014, resulta necesario referirse al marco constitucional y legal sobre la naturaleza y atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, partiendo inicialmente por analizar el texto del art. 193 de la CPE, que textualmente establece lo siguiente: