SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

1)

Asimismo, en audiencia, Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta y María Postigo Pacheco, Gerente Nacional Jurídico a.i., ambas de la ANB, por medio de su representante refirieron que: 1) A partir del 16 de abril de 2014, se siguió el trámite correspondiente para elaborar el informe “636/2014”, que fue remitido el 7 de junio del mismo año a la Gerencia Nacional de Finanzas, dando procedencia a la solicitud del accionante; 2) El trámite siguió su curso de acuerdo a las instancias pertinentes, el Departamento de Finanzas, les indicó que ya se procedió al pago; por lo que, la demora no se debe a negligencia, sino a la naturaleza de este trámite; y, 3) A pregunta del Tribunal de garantías, sí existe el depósito para hacer firmar al accionante, señaló que no, que el Departamento de Finanzas no les comunicó.