Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que en el plazo de veinticuatro horas se proceda a la devolución de los dineros descontados a su persona; y, b) En su defecto se le responda afirmativa o negativamente con la debida motivación y fundamentación, las razones en la que se sustente dicha respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente in limine
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimientos jurisprudenciales respecto al derecho a la petición
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte