Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 33/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 133 a 134 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho a la petición; y DENEGAR en cuanto al monto indemnizable que se le adeuda, puesto que al respecto deberá acudir ante las instancias aduaneras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente in limine
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimientos jurisprudenciales respecto al derecho a la petición
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte