Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
improcedente in limine
Mediante Resolución 89/2014 de 12 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Amílcar Pérez Hurtado, al entender que se hubiese incumplido el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente in limine
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimientos jurisprudenciales respecto al derecho a la petición
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte