SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas incurrieron en omisiones que vulneraron su derecho a la petición, así como a una remuneración justa por el trabajo que desarrolló en la ANB, en la gestión 2012, como funcionario de la referida institución, formó parte de la comisión para la adquisición de un bien inmueble con destino a la “Aduana Regional de Oruro”; empero, por informe se sugirió el inició de un proceso sumario administrativo; y, el 14 de noviembre de 2012, mediante Resolución AN-GEGPC-SM 0392/2012, se resolvió incoar proceso administrativo en su contra, así como de otros funcionarios de la ANB; por “Resolución AN-GEGPPC-SM N° 0222/2013 de fecha 26 de diciembre de 2012” (sic); siendo sancionado con la suspensión del cargo por veintiún días sin goce de haberes, mismo que le fue descontado una vez que la mencionada Resolución adquirió ejecutoria. Tal decisión así como todo el proceso fueron anulados por Resolución Ministerial 556/2013 de 16 de agosto, dispuesto por el “Ministerio del Trabajo”, que estableció el inicio de un nuevo proceso administrativo en su contra y de otras personas; ya que, por un solo hecho administrativo, se dio lugar a dos procesos por razón del cargo de algunos personeros de la ANB, existiendo la imposibilidad de llevar adelante los mismos, manifestando que la jurisdicción mayor arrastra a la menor.
De esa manera se inició un nuevo proceso administrativo, y designó otro sumariante y al final del proceso emitieron Resolución ANB-RO-02/2014 de 9 de enero, que determinó la prescripción de la responsabilidad administrativa de su persona y otras, misma que adquirió ejecutoria el 20 de enero del mismo año.
Debido a la anulación del primer proceso, solicitó la devolución y reembolso del dinero que le fue descontado; sin embargo, a pesar del paso del tiempo no recibió una respuesta positiva o negativa de parte de la ANB, más al contrario recibió comunicación interna adjuntó a una carta de 7 de mayo de 2014, que no se pronunciaba sobre la procedencia o improcedencia de esa solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente in limine
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimientos jurisprudenciales respecto al derecho a la petición
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte