SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 133 a 134 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la ANB, en el plazo ineludible de cinco días previa indemnización del monto a ser devuelto proceda a la devolución y emita una respuesta a la petición solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Al haberse anulado el proceso administrativo que sancionó al accionante con la suspensión del cargo por veintiún días con descuento de sus haberes, se dejó sin efecto, por haberse determinado la prescripción de su responsabilidad administrativa; y, se pidió la devolución del monto retenido; ii) No se procedió a la devolución oportuna del descuento referido, vulnerando el derecho a la petición, constituyendo ello, lesión a sus derechos y garantías; toda vez que, se omitió notificarle con una resolución, demorando innecesariamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente in limine
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Entendimientos jurisprudenciales respecto al derecho a la petición
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte