SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

1)

Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Quisbert, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., se expresaron en los siguientes términos: 1) En la petición de cesación a la detención preventiva de Gerardo Aliaga Paredes y Marcelo Mejido, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, la "Gobernación de Pando" y el Ministerio de la Presidencia, considerada por el "Tribunal de Turno Octavo en lo Penal de la Capital" (sic), desde un inicio se generó actos dilatorios por parte del abogado del accionante, quien arguyendo razones de trabajo, solicitaba suspensiones dejando en indefensión a sus defendidos, aunque no precisamente el ahora impetrante de tutela; 2) Aquellos aspectos no fueron mencionados en el memorial de la acción, refiriéndose a las demoras del Fiscal y de los Jueces ciudadanos, sin hacer alusión a las causadas por su patrocinante, por lo que las tardanzas no son propias de los Juzgadores; 3) No obstante a la simpleza de su petición, se señaló audiencias de manera sucesiva, las que fueron suspendidas por ausencia del abogado de los solicitantes; y, 4) Posteriormente en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispuso la notificación a los acusadores con la solicitud, quienes asintieron conceder el beneficio con aplicación de medidas sustitutivas.