SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
1)
Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Quisbert, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., se expresaron en los siguientes términos: 1) En la petición de cesación a la detención preventiva de Gerardo Aliaga Paredes y Marcelo Mejido, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, la "Gobernación de Pando" y el Ministerio de la Presidencia, considerada por el "Tribunal de Turno Octavo en lo Penal de la Capital" (sic), desde un inicio se generó actos dilatorios por parte del abogado del accionante, quien arguyendo razones de trabajo, solicitaba suspensiones dejando en indefensión a sus defendidos, aunque no precisamente el ahora impetrante de tutela; 2) Aquellos aspectos no fueron mencionados en el memorial de la acción, refiriéndose a las demoras del Fiscal y de los Jueces ciudadanos, sin hacer alusión a las causadas por su patrocinante, por lo que las tardanzas no son propias de los Juzgadores; 3) No obstante a la simpleza de su petición, se señaló audiencias de manera sucesiva, las que fueron suspendidas por ausencia del abogado de los solicitantes; y, 4) Posteriormente en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispuso la notificación a los acusadores con la solicitud, quienes asintieron conceder el beneficio con aplicación de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Resolución 02/2015 de 10 de febrero
- Resolución 02/2015
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