Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.2.
II.2. Asimismo, de la revisión de la Resolución 02/2015, se evidencia que en vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, la petición fue notificada a las partes –"Gobernación de Pando" y Ministerio de la Presidencia–, quienes respondieron pidiendo su rechazo porque la prueba ofrecida fue considerada en anteriores solicitudes; además, de que los procesados contaban con sentencia condenatoria, y debido a que los delitos de corrupción causan grave daño al Estado y carecen de fundamento legal, sin que el Ministerio Público haya respondido pese a su notificación (fs. 16 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Resolución 02/2015 de 10 de febrero
- Resolución 02/2015
- REVOCAR