Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.1.
II.1. De la lectura de la Resolución 02/2015 de 10 de febrero, se advierte que Gerardo Aliaga Paredes –ahora accionante– junto a otro coacusado, solicitaron cesación a la detención preventiva por memorial de 23 de junio de 2014, fundando su petición en el argumento de que se encontraban detenidos más de treinta y seis meses sin que se hubiera emitido sentencia ejecutoriada; por lo que remitida su solicitud al tribunal de turno por la vacación judicial, se señalaron audiencias consecutivamente para su consideración; las que fueron suspendidas a causa de la ausencia del Fiscal, abogado defensor y Jueces ciudadanos (fs. 16 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Resolución 02/2015 de 10 de febrero
- Resolución 02/2015
- REVOCAR