SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad personal vinculado al principio de celeridad, porque las autoridades demandadas no se pronunciaron ante su petición de cesación a la detención preventiva presentada en junio de 2014, fundada en que son treinta y seis meses que se encuentra en esa condición sin contar con sentencia condenatoria ejecutoriada; además, que dichas audiencias para la consideración de su solicitud fueron suspendidas reiteradamente por diferentes causas. Asimismo, en vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, dilataron la tramitación de su petición, sin resolverla en los términos que la ley fija, manteniendo subsistente indebidamente dicha medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Resolución 02/2015 de 10 de febrero
- Resolución 02/2015
- REVOCAR