SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de        demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares

La citada SC 0044/2010-R, expresa que la acción de libertad traslativo o de pronto despacho, también comprende: "'…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de        demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares                      (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a                  que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas                (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)" (las negrillas nos corresponden).