SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido de su acción de libertad, y la amplió en los siguientes términos: a) Está cumpliendo una detención preventiva de seis años y cuatro meses, sin que se hayan llevado a cabo las audiencias, que fueron suspendidas reiteradamente, incluso gestionaron la notificación de los sujetos procesales, porque se encuentra en el "Penal de San Pedro" (sic); b) El proceso penal ya contaba con Sentencia que dictaminó una pena de seis años de reclusión, decisión que se halla en grado de apelación ya                    que tiene vicios de nulidad, por lo que habría cumplido incluso sin haberse ejecutoriado dicha Resolución; c) Solicitó que se efectué la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ofrecido en calidad de prueba, sin que se hubiese cumplido ello; d) En junio de 2014, presentó memorial pidiendo la cesación a la detención preventiva, bajo el fundamento de que excedió el mínimo legal previsto en el "art. 239.2 y 3", con la prueba correspondiente, sin que se haya podido llevar a cabo en reiteradas oportunidades; e) El 18 de noviembre de 2014, se realizó la audiencia, en la que la autoridad codemandada extrañamente, determinó que se tenía que correr en traslado a las partes a efectos de que respondan la procedencia o improcedencia, desde esa fecha se encuentran a la espera de que se resuelva la petición; siendo que al no hacerlo lo dejó en indefensión y privado de libertad, con la excusa de que no se produjo la notificación adecuadamente; y, f) El 6 de enero de 2015, se volvió a proceder con la aludida diligencia, porque la anterior fue anulada por falta de firma de la Secretaria titular y no podía ser subsanada por la Secretaria suplente; volviendo a correrse traslado a las otras partes el "8 de enero", fecha desde la que espera para que se profiera resolución declarando procedente o improcedente la petición, sin que se emita por razones que desconocen. Por lo que solicitó la libertad inmediata.