SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde noviembre de 2008, se encuentra con detención preventiva, debido a la prosecución de un proceso penal en su contra, que aún estaba en apelación. Es así que desde la presentación de su petición de cesación a la detención preventiva –noviembre de 2014– hasta la fecha en que interpuso la acción de libertad, en cinco oportunidades se suspendió la audiencia, por lo que finalmente el "Juez" de la causa ordenó que se resolvería por escrito; no obstante, el expediente continuó en despacho, sin que pudiera tener conocimiento preciso de la fecha en que interpuso su solicitud de cesación, siendo que son más de novena días que se dilata ese trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Resolución 02/2015 de 10 de febrero
- Resolución 02/2015
- REVOCAR