SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

Resolución 02/2015

Con la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que dio lugar a la modificación substancial                         del procedimiento en la tramitación de las peticiones de cesación a                      la detención preventiva, si bien ya no se requiere la realización de la audiencia, sino el pronunciamiento de la resolución decidiendo la cuestión incidental planteada, previo traslado a las partes de la solicitud formulada para que tengan la oportunidad de manifestarse en los términos que fija                   la mencionada Ley, esta cuestión incidental fue resuelta con la emisión de           la Resolución 02/2015, por las autoridades demandadas; es decir, mucho antes de la instauración de la presente acción, disponiendo la cesación de la medida cautelar de orden personal y la aplicación en su               lugar de medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuya copia fue remitida junto con el informe efectuado por las aludidas autoridades en                   esta acción tutelar; de tal forma, al haber desaparecido el motivo                   que la originó, ya no se tiene el objeto de la acción de libertad de                        pronto despacho; por lo que, al no encontrarnos en los supuestos contemplados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en consecuencia, concierne denegar la tutela solicitada.