SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
Resolución 02/2015
Con la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que dio lugar a la modificación substancial del procedimiento en la tramitación de las peticiones de cesación a la detención preventiva, si bien ya no se requiere la realización de la audiencia, sino el pronunciamiento de la resolución decidiendo la cuestión incidental planteada, previo traslado a las partes de la solicitud formulada para que tengan la oportunidad de manifestarse en los términos que fija la mencionada Ley, esta cuestión incidental fue resuelta con la emisión de la Resolución 02/2015, por las autoridades demandadas; es decir, mucho antes de la instauración de la presente acción, disponiendo la cesación de la medida cautelar de orden personal y la aplicación en su lugar de medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuya copia fue remitida junto con el informe efectuado por las aludidas autoridades en esta acción tutelar; de tal forma, al haber desaparecido el motivo que la originó, ya no se tiene el objeto de la acción de libertad de pronto despacho; por lo que, al no encontrarnos en los supuestos contemplados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en consecuencia, concierne denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Resolución 02/2015 de 10 de febrero
- Resolución 02/2015
- REVOCAR