SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
Resolución 02/2015 de 10 de febrero
Esta acción de libertad, se encuentra relacionada con un proceso penal que cuenta con sentencia condenatoria en etapa recursiva, en la que el accionante es uno de los procesados; en dicha causa los mismos presentaron memorial solicitando cesación a la detención preventiva el 23 de junio de 2014, fundando su petición en que la duración del proceso excedió los treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia ejecutoriada; por ello las audiencias de consideración de esa petición fueron suspendidas consecutivamente debido a distintas causales atribuibles a las partes. En vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se procedió al traslado de la solicitud formulada a los sujetos procesales, para que se pronuncien al respecto, resolviéndose finalmente mediante la emisión de la Resolución 02/2015 de 10 de febrero (Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
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- Resolución 02/2015
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