SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata devolución de los documentos originales y la entrega física del inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Sayubú s/n y calle 14 entre el quinto y sexto anillo, UV 121, Zona Sur, barrio Jardín Latino, aledaño a la radial 17 y ½ de Santa Cruz de la Sierra; b) Cese la coacción, presión y persecución de la que es objeto al igual que sus familiares (padre y hermano); c) Entrega de copias legalizadas de las órdenes de allanamiento, actas de requisa y las denuncias e informes que sirvieron de base para solicitar dichos allanamientos; y, d) El pago de daños y perjuicios por el tiempo en el que se vio privada de ejercer el derecho propietario y la percepción de alquileres por el lapso de dos años y once meses, además de los deterioros ocasionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR