Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por los Vocales Sigifrido Soleto Gualoa, Edgar Carrasco Sequeiros y William Tórrez Tordoya, por Auto de Vista 27 de 16 de enero de 2013, ante la remisión de dos apelaciones en forma conjunta sobre dos personas imputadas, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen para que subsanen lo observado en el término de tres días, debiendo remitir por separado las dos apelaciones formuladas por el Ministerio Público, mismo que según versión de la propia accionante, se encuentra pendiente de resolución (fs. 178 y 266 a 277).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR