SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10 de “23” de febrero de 2015, cursante de fs. 380 a 383 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Franz Avilés Corcuy y María Eldy Castedo Barba en representación legal de Patricia Marlen Ferrufino Flores contra William Torrez Tordoya, Sigfrido Soleto Gualoa y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima; Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto y Vivian Patricia Gonzáles Rioja, Jueza Decimaquinta, todos de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; Ana Luisa Heredia, José Luís Bravo, Alexander Osinaga Ribera, Pablo Guzmán López y Walter Paredes Villarroel; Fiscales de Materia; y, Marcelo Flores Rojas, Jefe Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) del señalado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR