SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la petición, a “la seguridad jurídica” y al trabajo; debido a que su bien inmueble, ubicado en la calle Sayubú s/n y calle 14 entre el quinto y sexto anillo, UV 121, Zona Sur, barrio Jardín Latino, aledaño a la radial 17 ½ de Santa Cruz de la Sierra, fue intervenido y secuestrado (incautado), bajo orden de allanamiento dentro del proceso penal vinculado a delitos de narcotráfico, emitida por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, y cuando solicitó a la autoridad referida control jurisdiccional y la devolución del inmueble antes citado, el mismo mediante Auto Interlocutorio de 2 de julio de 2012, ordenó la devolución del citado bien inmueble por parte del Ministerio Público, el mismo no se hizo efectivo hasta la fecha de presentación de este medio de defensa, debido a que la resolución aludida fue objeto de recurso de apelación por el director funcional de las investigaciones, la que se encontraría pendiente de resolución hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR