SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de febrero de 2012, presentó memorial adjuntando documentación que acreditaba título de propiedad, más contratos de arrendamiento sobre un bien inmueble, ubicado en la calle Sayubú s/n y calle 14 entre el quinto y sexto anillo, UV 121, Zona Sur, barrio Jardín Latino, aledaño a la radial 17 y ½ de Santa Cruz de la Sierra, mismo que habría sido intervenido y supuestamente secuestrado (incautado) el 10 de febrero del citado año, con una orden de allanamiento dentro de un proceso penal vinculado a delitos de narcotráfico, y emitida por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, es así que en su calidad de propietaria y sin tener vinculación alguna con el hecho investigado, solicitó alternativamente la devolución del mismo, previo desapoderamiento de la inquilina Eliana Karen Bejarano Leaños, para lo cual presentó un escrito de devolución del bien inmueble de referencia ante el Fiscal de Materia adscrito a la FELCN José Luís Bravo Algarañaz, posteriormente dicha autoridad -ahora demandada- señaló audiencia al efecto para el 3 de marzo de 2012, actuado que fue suspendido al percatarse dicha autoridad que no estaba siendo investigada por el momento y que solo se apersonó ante dichas dependencias con el fin de reclamar la devolución del inmueble que fue objeto de intervención e incautación.
Posteriormente el 4 de abril de 2012, presentó memorial solicitando control jurisdiccional y nulidad de actuados procesales de investigación en su contra, al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mereciendo Auto Interlocutorio de 2 de julio de igual año que en su parte resolutiva dispuso que “…en cuanto a la devolución del inmueble, toda vez que se cumple con las exigencias legales señaladas en el artículo 189 del CPP admite la solicitud de entrega del bien y ordena la entrega del inmueble supra indicado a la impetrante Patricia Marlen Ferrufino Flores, debiendo ser entregado el mismo por el Fiscal que lleva adelante la investigación de acuerdo a las formalidades de ley” (sic), resolución que fue objeto de impugnación mediante recurso de apelación por el Fiscal de Materia adscrito a la FELCN el 8 de octubre de 2012 y que al presente se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada, vulnerándose de esta manera su derecho propietario sobre el bien inmueble que se encuentra ilegalmente secuestrado (incautado); como de la misma manera, indicó que habría adjuntado documentación pertinente a su derecho propietario sobre el bien inmueble ante la representación del Ministerio Público, solicitando la inmediata devolución del mismo, la que hasta la fecha de presentación de este mecanismo de defensa no mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR