SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto interlocutorio de 2 de julio de 2012, Wilzón Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra presuntos autores, cómplices y encubridores; por delitos inmersos en la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas y en respuesta a la solicitud de control jurisdiccional interpuesta por la accionante, en su parte resolutiva dispuso anular los actos de investigación realizados respecto a la misma; asimismo, con relación a la entrega del bien inmueble de referencia en mérito a lo que previene el art. 189 del CPP, ordenó la entrega del mismo a la accionante por el Fiscal de Materia que llevó adelante las investigaciones (fs. 118 a 119 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR